- La Ley de Patrimonio fue
firmada en 1995, sin embargo no satisface las demandas culturales que debería.
- Su reglamento, firmado en el
2005 tampoco mejora la situación.
Diciembre de 1971, la empresa
Trisana demuele el edificio que albergó la Biblioteca Nacional para construir
un parqueo. Nada podía protegerlo, el inmueble lucía desgastado, obsoleto
dijeron algunos. Se vendió en 1.325.000 colones.
En ese momento no había interés
por respaldar las edificaciones o lugares que contaran parte de nuestra
historia. La noción de patrimonio aún no se manejaba en el papel.
José Figueres Ferrer firmaría, en
noviembre de 1973, la primera legislación que protegería el patrimonio de
interés histórico, arquitectónico y cultural. Ocho artículos, una página, si
hubiera sido dos años antes nuestra historia se contaría diferente. La avenida
primera recordaría su calle cinco como el cruce del conocimiento. Los
transeúntes pasarían al frente y algunos podrían entrar. Pero no sería así.
Actualmente los transeúntes se
apresuran frente a sus desaparecidos muros, y quienes pueden entrar lo hacen a
sus automóviles, que descansan cómodamente donde antes crecían las mentes.
42 años después tenemos una Ley
de Patrimonio Histórico Arquitectónico. La Ley 7555 fue firmada el 28 de
setiembre de 1995. Apenas cuenta con la mayoría de edad, y sabemos que un
cambio es necesario.
No es temprano para salir de lo
tradicional, le ley aún puede renovarse. Es primordial mejorarla.
Diez años después de su
nacimiento, llegaría su hermano menor. Bastante más riguroso, el reglamento de
la ley viene a ser el dominante en ésta familia. Aunque hay quienes no
coinciden con esto.
Ley de Patrimonio Nacional
Edwin Luna, del Ministerio deCultura y Juventud, trabaja para el departamento de asesoría legal. Actualmente
trabaja en una reforma al Reglamento de la Ley 7555. Para él, la Ley de
Patrimonio es una pesadilla.
La Ley tiene como objetivo
conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico de Costa
Rica. Para esto dicta una serie de entes que velan por las declaratorias de
inmuebles de interés y la conservación de éstos.
Aquellos inmuebles que sean
elegidos para ser patrimoniales, son determinados mediante un decreto ejecutivo
firmado por el ministro de cultura y juventud y el presidente o presidenta de
la República.
Declaratorias de la década
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Fuente: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico. Elaboración propia. |
Voces y votos
La Ley 7555 define entes
participantes del proceso: La Comisión Nacional de Patrimonio Histórico
Arquitectónico (CNPHA), el Centro de Investigación y Conservación del PatrimonioCultural (CICPC), un órgano director nombrado para cada proceso y el propio
ministerio de cultura y juventud.
La Comisión Nacional de
Patrimonio se encarga de revisar y evaluar los informes técnicos del CICPC para
avalar la constitución del órgano director e iniciar el proceso administrativo
de posible declaratoria.
Por su parte, el CICPC está
obligado a realizar el proceso investigativo y redactar el informe técnico
acerca de los inmuebles que se pretendan declarar patrimoniales. Es el órgano ejecutor,
también, porque se encarga de velar por la conservación de las obras,
inspecciones eventuales e inventarios.
El ministerio determina el órgano
director que realiza el proceso administrativo luego de la revisión por parte
de la CNPHA. Luego de éste proceso, traslada su opinión al ministro de cultura
que decide si declara o no el inmueble con base en los estudios ya realizados.
Dentro de éstos entes se escuchan
muchas voces: hay miembros de ellos mismos, del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, de la Academia de Geografía e Historia, de la Procuraduría
General de la República y de la Defensoría de los Habitantes. Todas esas voces
votan, excepto la defensoría.
Evolución de la legislación referente al patrimonio nacional
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Desde 1973 el fondo de la ley se ha mantenido: conservar el patrimonio nacional. Sin embargo, los esfuerzos realizados poseen múltiples fallas. Elaboración propia. |
Reformas pendientes
Aunque el Centro de Patrimonio es
parte del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), las iniciativas en cuanto a
la ley y el reglamento se mueven por aparte y con distintos puntos de vista.
El CICPC considera a la Ley 7555
una ley excelente, que ha resistido todos los recursos interpuestos ante la
Sala IV y la Defensoría. Pero su papel ejecutor critica al reglamento por
entorpecer su trabajo diario. Son los funcionarios del centro los que aplican
de manera directa los estatutos del reglamento para investigar y velar por la
conservación de los inmuebles declarados.
Por su parte, el MCJ considera ‘pésima’
la Ley 7555, ya que es el instrumento que utilizan para poner en práctica su
función rectora. La CNPHA también se inclina en contra de la ley, pues su objetivo
asesor requiere de la cercanía con la legislación para determinar la validez de
los criterios expuestos por el CICPC.
Las voces están a ambos extremos,
por lo que se propusieron reformas tanto a la ley como al reglamento. No
obstante, la reforma de la ley es impulsada por el CICPC y la reforma al
reglamento por el departamento de Asesoría Legal del MCJ. Entre ellos no
conocen las propuestas del otro, sólo se enfocan en las fallas que observan. Aunque
un cambio en cualquiera de ambos afecte al otro.
Ambos están por debajo de lo satisfactorio
La Ley 7555 falla por los
incentivos a los propietarios de inmuebles declarados patrimoniales. Aunque se
acerca de manera cautelosa a uno de los derechos fundamentales: la propiedad
privada.
La declaratoria de un inmueble
puede estar dirigida a bienes públicos y privados, sin embargo no puede limitar
a éstos últimos porque irrespetaría el derecho a la propiedad privada. Así que
la ley debe ser clara y flexible para no interferir con esto.
Uno de los mitos acerca de la
declaratoria es que al declarar un bien, éste pasa a manos del Estado y debe
ser desalojado. Es totalmente falso, la declaratoria sólo otorga un plus al inmueble, puede continuar siendo
utilizado. Las únicas limitaciones son la prohibición de demolerlo y que el
dueño vele por la conservación del patrimonio.
Sin embargo, la ley castiga
únicamente a aquellos que dañen o destruyan el patrimonio. No indica qué sucede
cuando se deja dañar o desgastar. La principal diferencia entre acción y
omisión deja escapar pedazos de historia por no penar a aquellos que omitan el
cuidado al inmueble.
Lo especial de la declaratoria de
patrimonio, dice Carlos Fallas, funcionario del CICPC, es el uso que se le dé.
La apropiación del inmueble, por esto es permitido variar el uso que se le da
al edificio para exponerlo y que los costarricenses puedan entender su
importancia, conocer su historia.
El reglamento falla en sus
criterios, es poco específico y en la práctica afecta las evaluaciones del
CICPC. La reforma que propone el MCJ se dirige a simplificar los procesos de
investigación con definiciones más detalladas y menos abiertas. Asimismo,
explicar los métodos de multa y pena por daños a las propiedades declaradas.
Por su parte, la reforma de la
ley introduce más incentivos al propietario del inmueble para que los
costarricenses se interesen por la declaratoria y no la vean como una traba en
su vida de uso del edificio.
Edwin Luna sostiene que una Ley
de Patrimonio Nacional es necesaria, una ley que abarque más que el patrimonio
histórico-arquitectónico. Para no dejar fuera parte de lo costarricense que lo
identifica como tal.
Diciembre 2013, el diputado Juan
Carlos Mendoza acogió el proyecto de reforma de la Ley 7555, y el Ministerio de
Cultura y Juventud conformó una comisión encargada de la reforma del reglamento
de la misma ley. Sí hay un interés por conservar el patrimonio nacional, pero
hacen falta esfuerzos para lograrlo.