martes, 10 de diciembre de 2013

Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica “Es una pesadilla”


- La Ley de Patrimonio fue firmada en 1995, sin embargo no satisface las demandas culturales que debería.
- Su reglamento, firmado en el 2005 tampoco mejora la situación.

Diciembre de 1971, la empresa Trisana demuele el edificio que albergó la Biblioteca Nacional para construir un parqueo. Nada podía protegerlo, el inmueble lucía desgastado, obsoleto dijeron algunos. Se vendió en 1.325.000 colones.

En ese momento no había interés por respaldar las edificaciones o lugares que contaran parte de nuestra historia. La noción de patrimonio aún no se manejaba en el papel.

José Figueres Ferrer firmaría, en noviembre de 1973, la primera legislación que protegería el patrimonio de interés histórico, arquitectónico y cultural. Ocho artículos, una página, si hubiera sido dos años antes nuestra historia se contaría diferente. La avenida primera recordaría su calle cinco como el cruce del conocimiento. Los transeúntes pasarían al frente y algunos podrían entrar. Pero no sería así.

Actualmente los transeúntes se apresuran frente a sus desaparecidos muros, y quienes pueden entrar lo hacen a sus automóviles, que descansan cómodamente donde antes crecían las mentes.

42 años después tenemos una Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico. La Ley 7555 fue firmada el 28 de setiembre de 1995. Apenas cuenta con la mayoría de edad, y sabemos que un cambio es necesario.

No es temprano para salir de lo tradicional, le ley aún puede renovarse. Es primordial mejorarla.

Diez años después de su nacimiento, llegaría su hermano menor. Bastante más riguroso, el reglamento de la ley viene a ser el dominante en ésta familia. Aunque hay quienes no coinciden con esto.

Ley de Patrimonio Nacional

Edwin Luna, del Ministerio deCultura y Juventud, trabaja para el departamento de asesoría legal. Actualmente trabaja en una reforma al Reglamento de la Ley 7555. Para él, la Ley de Patrimonio es una pesadilla.

La Ley tiene como objetivo conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica. Para esto dicta una serie de entes que velan por las declaratorias de inmuebles de interés y la conservación de éstos.

Aquellos inmuebles que sean elegidos para ser patrimoniales, son determinados mediante un decreto ejecutivo firmado por el ministro de cultura y juventud y el presidente o presidenta de la República.

Declaratorias de la década


Fuente: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico. Elaboración propia.
Fuente: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico. Elaboración propia.

Fuente: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico. Elaboración propia.
Fuente: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico. Elaboración propia.


Voces y votos 

La Ley 7555 define entes participantes del proceso: La Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico (CNPHA), el Centro de Investigación y Conservación del PatrimonioCultural (CICPC), un órgano director nombrado para cada proceso y el propio ministerio de cultura y juventud.

La Comisión Nacional de Patrimonio se encarga de revisar y evaluar los informes técnicos del CICPC para avalar la constitución del órgano director e iniciar el proceso administrativo de posible declaratoria.

Por su parte, el CICPC está obligado a realizar el proceso investigativo y redactar el informe técnico acerca de los inmuebles que se pretendan declarar patrimoniales. Es el órgano ejecutor, también, porque se encarga de velar por la conservación de las obras, inspecciones eventuales e inventarios.

El ministerio determina el órgano director que realiza el proceso administrativo luego de la revisión por parte de la CNPHA. Luego de éste proceso, traslada su opinión al ministro de cultura que decide si declara o no el inmueble con base en los estudios ya realizados.

Dentro de éstos entes se escuchan muchas voces: hay miembros de ellos mismos, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de la Academia de Geografía e Historia, de la Procuraduría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes. Todas esas voces votan, excepto la defensoría.

Evolución de la legislación referente al patrimonio nacional

Desde 1973 el fondo de la ley se ha mantenido: conservar el patrimonio nacional. Sin embargo, los esfuerzos realizados poseen múltiples fallas. Elaboración propia.

Reformas pendientes

Aunque el Centro de Patrimonio es parte del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), las iniciativas en cuanto a la ley y el reglamento se mueven por aparte y con distintos puntos de vista.

El CICPC considera a la Ley 7555 una ley excelente, que ha resistido todos los recursos interpuestos ante la Sala IV y la Defensoría. Pero su papel ejecutor critica al reglamento por entorpecer su trabajo diario. Son los funcionarios del centro los que aplican de manera directa los estatutos del reglamento para investigar y velar por la conservación de los inmuebles declarados.

Por su parte, el MCJ considera ‘pésima’ la Ley 7555, ya que es el instrumento que utilizan para poner en práctica su función rectora. La CNPHA también se inclina en contra de la ley, pues su objetivo asesor requiere de la cercanía con la legislación para determinar la validez de los criterios expuestos por el CICPC.

Las voces están a ambos extremos, por lo que se propusieron reformas tanto a la ley como al reglamento. No obstante, la reforma de la ley es impulsada por el CICPC y la reforma al reglamento por el departamento de Asesoría Legal del MCJ. Entre ellos no conocen las propuestas del otro, sólo se enfocan en las fallas que observan. Aunque un cambio en cualquiera de ambos afecte al otro.

Ambos están por debajo de lo satisfactorio

La Ley 7555 falla por los incentivos a los propietarios de inmuebles declarados patrimoniales. Aunque se acerca de manera cautelosa a uno de los derechos fundamentales: la propiedad privada.

La declaratoria de un inmueble puede estar dirigida a bienes públicos y privados, sin embargo no puede limitar a éstos últimos porque irrespetaría el derecho a la propiedad privada. Así que la ley debe ser clara y flexible para no interferir con esto.

Uno de los mitos acerca de la declaratoria es que al declarar un bien, éste pasa a manos del Estado y debe ser desalojado. Es totalmente falso, la declaratoria sólo otorga un plus al inmueble, puede continuar siendo utilizado. Las únicas limitaciones son la prohibición de demolerlo y que el dueño vele por la conservación del patrimonio.

Sin embargo, la ley castiga únicamente a aquellos que dañen o destruyan el patrimonio. No indica qué sucede cuando se deja dañar o desgastar. La principal diferencia entre acción y omisión deja escapar pedazos de historia por no penar a aquellos que omitan el cuidado al inmueble.

Lo especial de la declaratoria de patrimonio, dice Carlos Fallas, funcionario del CICPC, es el uso que se le dé. La apropiación del inmueble, por esto es permitido variar el uso que se le da al edificio para exponerlo y que los costarricenses puedan entender su importancia, conocer su historia.

El reglamento falla en sus criterios, es poco específico y en la práctica afecta las evaluaciones del CICPC. La reforma que propone el MCJ se dirige a simplificar los procesos de investigación con definiciones más detalladas y menos abiertas. Asimismo, explicar los métodos de multa y pena por daños a las propiedades declaradas.

Por su parte, la reforma de la ley introduce más incentivos al propietario del inmueble para que los costarricenses se interesen por la declaratoria y no la vean como una traba en su vida de uso del edificio.

Edwin Luna sostiene que una Ley de Patrimonio Nacional es necesaria, una ley que abarque más que el patrimonio histórico-arquitectónico. Para no dejar fuera parte de lo costarricense que lo identifica como tal.


Diciembre 2013, el diputado Juan Carlos Mendoza acogió el proyecto de reforma de la Ley 7555, y el Ministerio de Cultura y Juventud conformó una comisión encargada de la reforma del reglamento de la misma ley. Sí hay un interés por conservar el patrimonio nacional, pero hacen falta esfuerzos para lograrlo.

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